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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42330 >> Fecha 30/04/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42330 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2°.- Reforma al artículo 4°.

Refórmese el artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se consigne lo siguiente:

Artículo 4°.- Regulación horaria de la restricción vehicular diurna durante los días sábado y domingo.

Durante los días sábado y domingo y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 18:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV y únicamente se podrá circular el día correspondiente a efectos de trasladarse a los establecimientos con permiso sanitario que el Ministerio de Salud habilite para su apertura durante los fines de semana en la jornada citada en este artículo, conforme se detalla a continuación:

 

Día

Restricción para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV

Sábado

Placa o permiso AGV que finalice en 0, 2, 4, 6 y 8

Domingo

Placa o permiso AGV que finalice en 1, 3, 5, 7 y 9

 

Salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo.


 

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