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 Normativa >> Ley 9844 >> Fecha 30/04/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9844 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- En caso de existir anotado un documento en trámite, que tenga como fin la prórroga del plazo de nombramientos de los órganos citados en el artículo 1 o que se lleguen a presentar a futuro, podrá concretarse su inscripción a fin de formalizar dicha prórroga, sin resultar aplicable lo señalado en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.

 

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