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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42348 >> Fecha 14/05/2020 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42348 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5°.- Reforma al artículo 8°. Refórmese el artículo 8° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se consigne lo siguiente:

ARTICULO 8°.- Cumplimiento de lineamientos sanitarios en los casos del artículo 5°. Las personas físicas y jurídicas propietarias de vehículos automotores y las personas conductoras de los mismos que circulen en la franja horaria establecida en el artículo 3° y/o el artículo 4° con ocasión de alguna de las excepciones dispuestas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo, deberán cumplir con los lineamientos sanitarios girados por el Ministerio de Salud sobre el COVID- 19.


 

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