ARTÍCULO 5°.- Reforma al artículo 8°. Refórmese el artículo 8° del Decreto
Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se
consigne lo siguiente:
“ARTICULO 8°.- Cumplimiento de lineamientos
sanitarios en los casos del artículo 5°. Las personas físicas
y jurídicas propietarias de vehículos automotores y las personas conductoras de
los mismos que circulen en la franja horaria establecida en el artículo 3° y/o
el artículo 4° con ocasión de alguna de las excepciones dispuestas en el
artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo, deberán cumplir con los lineamientos
sanitarios girados por el Ministerio de Salud sobre el COVID- 19.”
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