ARTÍCULO 10- Durante el plazo de vigencia de la declaración de estado de
emergencia nacional dictada por parte del Poder Ejecutivo, según decreto 42227-
MP-S, con fecha de 16 de marzo del año 2020, las municipalidades realizarán sus
contrataciones conforme a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2
de mayo de 1995, y se deberán registrar en el Sistema Integrado de Compras
Públicas (Sicop). No obstante, las municipalidades clasificadas en el grupo C y
D del Índice de Gestión Municipal del año 2018, emitido por la Contraloría
General de la República y los concejos municipales de distrito, estarán exentos
del pago de cualquier rubro a Radiográfica Costarricense S.A. (Racsa) por la
capacitación, implementación y uso del Sicop. El Ministerio de Hacienda deberá
verificar que se respete esa exención por el período señalado.
En aquellos casos en que los proveedores locales carezcan del
certificado de firma digital, se les dotará, vía correo electrónico, de un
certificado de seguridad digital, emitido al efecto por Radiográfica
Costarricense S.A. (Racsa), de tal manera que puedan inscribirse y ofertar en
el Registro electrónico de proveedores de Sicop, con el fin de que suministren
bienes y servicios a sus municipalidades u otras entidades por medio de dicha
plataforma. Estos certificados de seguridad digital se emitirán para ese uso
específico, como un mecanismo de seguridad tecnológica con el cual garantizar
la asociación de la identidad de la persona con un mensaje o documento para
asegurar la autoría y la integridad de la información. Mediante este
certificado, los proveedores se obligan a cumplir a cabalidad los procesos de
contratación en el Sicop.
Las contrataciones de urgencia que deban realizar las municipalidades o
los concejos municipales de distrito se regirán por lo dispuesto en el decreto
42227-MP-S.
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