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 Normativa >> Ley 9848 >> Fecha 20/05/2020 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 9848 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10- Durante el plazo de vigencia de la declaración de estado de emergencia nacional dictada por parte del Poder Ejecutivo, según decreto 42227- MP-S, con fecha de 16 de marzo del año 2020, las municipalidades realizarán sus contrataciones conforme a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y se deberán registrar en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop). No obstante, las municipalidades clasificadas en el grupo C y D del Índice de Gestión Municipal del año 2018, emitido por la Contraloría General de la República y los concejos municipales de distrito, estarán exentos del pago de cualquier rubro a Radiográfica Costarricense S.A. (Racsa) por la capacitación, implementación y uso del Sicop. El Ministerio de Hacienda deberá verificar que se respete esa exención por el período señalado.

En aquellos casos en que los proveedores locales carezcan del certificado de firma digital, se les dotará, vía correo electrónico, de un certificado de seguridad digital, emitido al efecto por Radiográfica Costarricense S.A. (Racsa), de tal manera que puedan inscribirse y ofertar en el Registro electrónico de proveedores de Sicop, con el fin de que suministren bienes y servicios a sus municipalidades u otras entidades por medio de dicha plataforma. Estos certificados de seguridad digital se emitirán para ese uso específico, como un mecanismo de seguridad tecnológica con el cual garantizar la asociación de la identidad de la persona con un mensaje o documento para asegurar la autoría y la integridad de la información. Mediante este certificado, los proveedores se obligan a cumplir a cabalidad los procesos de contratación en el Sicop.

Las contrataciones de urgencia que deban realizar las municipalidades o los concejos municipales de distrito se regirán por lo dispuesto en el decreto 42227-MP-S.


 

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