ARTÍCULO 13- Moratoria municipal por concepto de tasas, precios públicos
y servicios municipales. Se autoriza a las municipalidades y los concejos
municipales de distrito del país para que otorguen a los contribuyentes una
moratoria en el pago por concepto de tasas, precios públicos, servicios
municipales, impuestos municipales y cánones por concesión, la cual tendrá efecto
a partir del período en cobro al momento de la declaratoria de estado de
emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, vía decreto ejecutivo
42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020. Dicha moratoria será por un máximo hasta
por tres trimestres o nueve meses, según la periodicidad del cobro de cada
obligación municipal. Rige a partir de la publicación de esta ley.
El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado
la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos
previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso
de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
Para optar por este beneficio, el contribuyente deberá presentar
cualquiera de los siguientes documentos que demuestre la respectiva afectación
a consecuencia del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19:
a) Documento formal emitido por su patrono, en donde se haga constar la reducción
de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda.
b) Presentar las declaraciones del impuesto sobre el valor agregado
(IVA) de los meses del año 2020, en donde se compruebe al menos la disminución
de un veinte por ciento (20%) en el monto declarado.
Será el contribuyente quien presente la solicitud ante la Autoridad
Tributaria Municipal.
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