ARTÍCULO 19- Se reforma el artículo 88 de la Ley 7794, Código Municipal,
de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 88- Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados
deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá
mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el
tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se
haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
En casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal,
declarados por el Gobierno central, las municipalidades e intendencias podrán
suspender, a petición de los licenciatarios, temporalmente la vigencia de las
licencias otorgadas por un plazo máximo hasta de doce meses. Durante el plazo
de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se
cobrará el impuesto correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior.
Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar el
licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones
futuras. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en
cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro del impuesto
correspondiente. Para la reactivación efectiva de la licencia, el interesado
deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o
estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la
figura de arreglo de pago.
Cumplidos doce meses desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados
por las administraciones tributarias municipales, los licenciatarios tendrán un
plazo máximo de diez días hábiles para solicitar la reactivación de su licencia.
En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma
automática, la licencia otorgada.
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