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 Normativa >> Ley 9848 >> Fecha 20/05/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9848 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- De forma excepcional en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, las municipalidades y los concejos municipales de distrito girarán el uno coma cinco por ciento (1,5%) de lo recaudado a favor de la Junta Administrativa del Registro Nacional, dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995.


 

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