ARTÍCULO 3- De forma excepcional en los ejercicios presupuestarios 2020
y 2021, las municipalidades y los concejos municipales de distrito girarán el
uno coma cinco por ciento (1,5%) de lo recaudado a favor de la Junta
Administrativa del Registro Nacional, dispuesto en el artículo 30 de la Ley
7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995.
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