ARTÍCULO 4- De forma excepcional en los ejercicios presupuestarios 2020
y 2021, las municipalidades y los concejos municipales de distrito podrán
sobrepasar el límite dispuesto en el artículo 3 de la Ley 7509, Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y destinar hasta un cuarenta por ciento
(40%) a gastos administrativos del monto que les corresponde del impuesto sobre
bienes inmuebles. Estos recursos también podrán ser utilizados en la prestación
de servicios municipales de agua, cementerios, seguridad y gestión integral de residuos;
sin embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas.
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