ARTÍCULO 7- De forma excepcional, las municipalidades y los concejos municipales
de distrito estarán autorizados para que, durante los ejercicios presupuestarios
2020 y 2021, puedan utilizar los recursos de superávit libre y específico,
producto del ejercicio presupuestario de los años 2019 y 2020, con el fin de
garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad, gestión
integral de residuos o cementerios, así como para gastos corrientes de administración
general que requiera el municipio en atención a la disminución de sus ingresos
por las consecuencias económicas de la pandemia; sin embargo, no podrán
destinarse a la creación de nuevas plazas.
Para el uso de estos recursos, las municipalidades y los concejos
municipales de distrito deberán realizar los procedimientos de aprobación
presupuestaria ante la Contraloría General de la República, que ya están
previstos por el ordenamiento jurídico.
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