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 Normativa >> Ley 9848 >> Fecha 20/05/2020 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9848 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7- De forma excepcional, las municipalidades y los concejos municipales de distrito estarán autorizados para que, durante los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, puedan utilizar los recursos de superávit libre y específico, producto del ejercicio presupuestario de los años 2019 y 2020, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos o cementerios, así como para gastos corrientes de administración general que requiera el municipio en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia; sin embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas.

Para el uso de estos recursos, las municipalidades y los concejos municipales de distrito deberán realizar los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República, que ya están previstos por el ordenamiento jurídico.


 

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