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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42371 >> Fecha 29/05/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42371 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Durante la vigencia de la declaratoria de veda para el año 2020, el cumplimiento del trabajo comunal por parte de la persona pescadora se realizará ajustado a la implementación de la Directrices y Lineamientos Sanitarios para COVID-19 definidos por el Ministerio de Salud, y dicho cumplimiento deberá hacerse manifiesto por cada persona pescadora mediante declaración jurada, la cual remitirán al INCOPESCA por medio de sus organizaciones. El INCOPESCA verificará el cumplimiento y certificará el mismo ante el IMAS.

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