Artículo 2.- Durante la vigencia de la declaratoria de veda para el año
2020, el cumplimiento del trabajo comunal por parte de la persona pescadora se
realizará ajustado a la implementación de la Directrices y Lineamientos Sanitarios
para COVID-19 definidos por el Ministerio de Salud, y dicho cumplimiento deberá
hacerse manifiesto por cada persona pescadora mediante declaración jurada, la
cual remitirán al INCOPESCA por medio de sus organizaciones. El INCOPESCA
verificará el cumplimiento y certificará el mismo ante el IMAS.
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