ARTICULO 6°.-Cumplimiento de lineamientos sanitarios en los casos del
artículo 4°. Las personas físicas y jurídicas propietarias de vehículos
automotores, así como las personas conductoras de los mismos que circulen en la
franja horaria con ocasión del artículo 4° del presente Decreto
Ejecutivo, deberán cumplir con los lineamientos sanitarios girados por el
Ministerio de Salud sobre el COVID-19.
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