ARTÍCULO 6°.-Temporalidad de la presente medida. Las medidas para el
reforzamiento del control migratorio consignadas en el presente Decreto
Ejecutivo, serán revisadas y actualizadas de conformidad con el comportamiento
epidemiológico del COVID-19 y con ocasión del estado de emergencia nacional
debido a la situación sanitaria generada por dicha enfermedad, así como para el
mantenimiento del orden público en el país.
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