Artículo 9.- Para llevar el nombre de "colegio
universitario", estas instituciones deben realizar un convenio para
fines docentes, con alguna institución de educación superior universitaria, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de
1980. El convenio permite que la institución parauniversitaria promueva
carreras que aseguren la continuidad académica en la institución de educación
superior, conforme a los planes de estudio, programas, perfiles de salida
aprobados por el Consejo Superior de Educación. Dicho convenio deberá
mantenerse vigente para los efectos de este artículo.
|