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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.- Para llevar el nombre de "colegio universitario", estas instituciones deben realizar un convenio para fines docentes, con alguna institución de educación superior universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980. El convenio permite que la institución parauniversitaria promueva carreras que aseguren la continuidad académica en la institución de educación superior, conforme a los planes de estudio, programas, perfiles de salida aprobados por el Consejo Superior de Educación. Dicho convenio deberá mantenerse vigente para los efectos de este artículo.


 

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