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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.- Las instituciones de educación superior parauniversitaria estarán sujetas a la supervisión por parte del Consejo Superior de Educación y por delegación bajo la inspección de la Secretaría General quien coordinara de previo la visita con el director o decano de la institución.


 

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