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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- Perderán su condición de institución parauniversitaria activa y se considerará por tanto inactiva aquella entidad que, posterior a su reconocimiento, incurra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando por un período mayor a un año suspendan, de manera temporal sus actividades o que no estén impartiendo carreras de diplomado que configuran el objetivo principal de la Educación Superior Parauniversitaria, conforme a lo señalado en los artículos 2 y 3 de Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980 y sus reformas.

b) Cuando haya transcurrido un periodo mayor a un año sin tener al menos una carrera de diplomado actualizada.

c) Cuando incumpla con los compromisos establecidos en el inciso e) del artículo 12 del presente Reglamento.


 

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