Artículo 22.- De conformidad con la Ley N° 8798, las instituciones
parauniversitarias formalmente autorizadas por el Consejo Superior de
Educación, podrán integrarse al Sistema Nacional de Acreditación de la
Educación Superior y someter sus carreras al proceso de acreditación oficial,
en tanto satisfagan los requisitos atinentes establecidos por el SINAES.
Es responsabilidad de las autoridades, los docentes, investigadores y
administrativos de las instituciones parauniversitarias realizar una labor
permanente y continua de creación y fortalecimiento de una cultura de la
calidad de la educación, evaluación y rendición de cuentas.
Aquellas carreras que se encuentren formalmente acreditadas ante el
Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, la institución
deberá presentar a la Secretaría General una certificación de la acreditación
emitida por SINAES. Dichas carreras se considerarán vigentes por todo el plazo
en que logren mantener la acreditación por parte del SINAES.
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