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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- De conformidad con la Ley N° 8798, las instituciones parauniversitarias formalmente autorizadas por el Consejo Superior de Educación, podrán integrarse al Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior y someter sus carreras al proceso de acreditación oficial, en tanto satisfagan los requisitos atinentes establecidos por el SINAES.

Es responsabilidad de las autoridades, los docentes, investigadores y administrativos de las instituciones parauniversitarias realizar una labor permanente y continua de creación y fortalecimiento de una cultura de la calidad de la educación, evaluación y rendición de cuentas.

Aquellas carreras que se encuentren formalmente acreditadas ante el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, la institución deberá presentar a la Secretaría General una certificación de la acreditación emitida por SINAES. Dichas carreras se considerarán vigentes por todo el plazo en que logren mantener la acreditación por parte del SINAES.


 

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