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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.- La institución de educación superior parauniversitaria nombrará al decano o director, con base en el procedimiento que disponga el consejo directivo, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto.

La vigencia del nombramiento del decano o director de las instituciones de enseñanza superior parauniversitaria privadas se define por libre iniciativa privada; de conformidad con los parámetros que permiten las leyes aplicables, el presente reglamento y su Estatuto Orgánico.

El nombramiento de un nuevo decano o director o la reelección deberán ser comunicados al Consejo Superior de Educación, en un plazo perentorio de 15 días hábiles, contados a partir de la correspondiente designación.


 

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