Artículo 30.- La institución de educación superior parauniversitaria
nombrará al decano o director, con base en el procedimiento que disponga el
consejo directivo, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto.
La vigencia del nombramiento del decano o director de las instituciones
de enseñanza superior parauniversitaria privadas se define por libre iniciativa
privada; de conformidad con los parámetros que permiten las leyes aplicables,
el presente reglamento y su Estatuto Orgánico.
El nombramiento de un nuevo decano o director o la reelección deberán
ser comunicados al Consejo Superior de Educación, en un plazo perentorio de 15
días hábiles, contados a partir de la correspondiente designación.
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