Artículo 33.- Son funciones del decano o director:
a) Dirigir la institución y velar por su marcha armoniosa y eficiente.
b) Dirigir la ejecución del plan estratégico institucional aprobado por
el Consejo Directivo cuando se trate de una parauniversitaria pública.
c) Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo, salvo cuando la
ejecución sea encomendada a otro organismo o funcionario cuando se trate de una
parauniversitaria pública.
d) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.
e) Someter anualmente a conocimiento del Consejo Directivo el proyecto
de presupuesto de la institución, así como sus modificaciones, cuando se trate
de una parauniversitaria pública.
f) Firmar, junto con el coordinador de la carrera los diplomas que la
institución confiera.
g) Presentar al Consejo Directivo en el caso de las parauniversitarias
públicas, en el mes de enero de cada año, un informe sobre los resultados del
plan operativo anual en concordancia con el plan estratégico previsto, las proyecciones
de la institución para el año siguiente; que incluya además, matrícula y
graduados por cuatrimestre de cada una de las carreras de diplomado, identificando
principales logros y áreas de oportunidad.
h) Autorizar el nombramiento del personal de la institución, así como el
desarrollo de acciones de capacitación en mediación pedagógica, de acuerdo con
los alcances de la Ley N° 6541 y el presente reglamento.
i) Actuar como superior jerárquico de todas las dependencias académicas
y administrativas de la institución.
j) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, en el caso de las
parauniversitarias públicas.
k) Mantener actualizado un registro de firmas que deberá presentarse
ante la Secretaría del Consejo Superior de Educación cada vez que haya cambio
en el nombramiento del decano o director, coordinadores de carrera, jefe de
registro y coordinadores de sede, cuando las hubiese.
l) Presentar un informe anual y cuando el Consejo Superior de Educación
lo requiera, en el que describirá los logros y proyectos, así como las
dificultades y problemas surgidos en la institución, para el cumplimiento de
los objetivos y fines de la Educación Superior Parauniversitaria, según lo
establecido en la ley N° 6541 y el presente reglamento.
m) Entregar a la Secretaría General del consejo, un informe estadístico
de matrícula de cada una de las carreras cortas completas de diplomado, para la
sede central y las sedes regionales, al finalizar cada cuatrimestre.
n) Ejercer cualquier otra función que la ley, el presente reglamento, el
Consejo Directivo o la Junta Directiva, le establezcan.