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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.- Son funciones del decano o director:

a) Dirigir la institución y velar por su marcha armoniosa y eficiente.

b) Dirigir la ejecución del plan estratégico institucional aprobado por el Consejo Directivo cuando se trate de una parauniversitaria pública.

c) Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo, salvo cuando la ejecución sea encomendada a otro organismo o funcionario cuando se trate de una parauniversitaria pública.

d) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.

e) Someter anualmente a conocimiento del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de la institución, así como sus modificaciones, cuando se trate de una parauniversitaria pública.

f) Firmar, junto con el coordinador de la carrera los diplomas que la institución confiera.

g) Presentar al Consejo Directivo en el caso de las parauniversitarias públicas, en el mes de enero de cada año, un informe sobre los resultados del plan operativo anual en concordancia con el plan estratégico previsto, las proyecciones de la institución para el año siguiente; que incluya además, matrícula y graduados por cuatrimestre de cada una de las carreras de diplomado, identificando principales logros y áreas de oportunidad.

h) Autorizar el nombramiento del personal de la institución, así como el desarrollo de acciones de capacitación en mediación pedagógica, de acuerdo con los alcances de la Ley N° 6541 y el presente reglamento.

i) Actuar como superior jerárquico de todas las dependencias académicas y administrativas de la institución.

j) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, en el caso de las parauniversitarias públicas.

k) Mantener actualizado un registro de firmas que deberá presentarse ante la Secretaría del Consejo Superior de Educación cada vez que haya cambio en el nombramiento del decano o director, coordinadores de carrera, jefe de registro y coordinadores de sede, cuando las hubiese.

l) Presentar un informe anual y cuando el Consejo Superior de Educación lo requiera, en el que describirá los logros y proyectos, así como las dificultades y problemas surgidos en la institución, para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Educación Superior Parauniversitaria, según lo establecido en la ley N° 6541 y el presente reglamento.

m) Entregar a la Secretaría General del consejo, un informe estadístico de matrícula de cada una de las carreras cortas completas de diplomado, para la sede central y las sedes regionales, al finalizar cada cuatrimestre.

n) Ejercer cualquier otra función que la ley, el presente reglamento, el Consejo Directivo o la Junta Directiva, le establezcan.


 

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