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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.- El decano o director, cuando faltare a las obligaciones inherentes a sus funciones, podrá ser sancionado o destituido de su cargo por votación no inferior a las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo Directivo, previa aplicación del procedimiento que determine la normativa interna de la institución.

La remoción del decano o director de las instituciones de enseñanza superior parauniversitaria privadas se define por libre iniciativa privada; de conformidad con los parámetros que permiten las leyes aplicables, el presente reglamento y su Estatuto Orgánico.


 

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