Artículo 35.- El decano o director, cuando faltare a las obligaciones
inherentes a sus funciones, podrá ser sancionado o destituido de su cargo por
votación no inferior a las dos terceras partes del total de los miembros del
Consejo Directivo, previa aplicación del procedimiento que determine la
normativa interna de la institución.
La remoción del decano o director de las instituciones de enseñanza
superior parauniversitaria privadas se define por libre iniciativa privada; de
conformidad con los parámetros que permiten las leyes aplicables, el presente
reglamento y su Estatuto Orgánico.
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