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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.- Para ser tramitadas ante el Consejo Superior de Educación, las carreras de diplomado de las instituciones parauniversitarias deben presentarse cumpliendo con los requisitos siguientes:

a) Nombre de la carrera propuesta.

b) Matrícula probable y sus proyecciones.

c) Descripción de la carrera, que incluya la modalidad y el perfil profesional de salida.

d) Objetivos de la carrera, donde se incluyan uno o dos generales y un desarrollo coherente de cinco objetivos específicos como máximo.

e) Programa de cada curso del plan de estudios, el cual deberá incluir objetivos generales, específicos, contenidos, requisitos de ingreso, estrategias, y recursos didácticos, créditos, sistema de evaluación de los aprendizajes y bibliografía con no más de 5 años de su publicación.

f) Presentar la malla curricular y el programa de cada curso acorde con el enfoque, en caso de que la carrera requiera de un enfoque curricular diferente, deberá justificarlo.

g) En caso de que se plantee una carrera a impartir total o parcialmente en forma virtual; la institución parauniversitaria debe demostrar que cuenta con la plataforma para el desarrollo de la carrera en el contexto de la virtualidad, así como una normativa y una estructura administrativa que garantice la sostenibilidad de la oferta educativa.

Asimismo, en el caso de los docentes propuestos para impartir la carrera, se deberá indicar su experiencia en el desarrollo de cursos virtuales o bimodales.

h) Evaluación final de graduación, que incluya las características de las formas de evaluación ajustadas a las opciones previstas en el presente reglamento. Las alternativas deben ajustarse al perfil y objetivos de la carrera.

i) Aportar un ejemplar impreso y una versión digital de la propuesta de la carrera, o podrá presentarse en archivo electrónico con la firma digital correspondiente.

j) Lista de profesores con sus atestados, que incluya además la certificación de la colegiatura, cuando la especialidad lo exija como requisito para el ejercicio profesional.

k) Compromiso debidamente autenticado de depositar en las oficinas del Consejo Superior de Educación todos los documentos y archivos físicos e informatizados relativos a la carrera, en caso de una suspensión temporal o definitiva de sus actividades. Los documentos deberán comprender:

1. El listado, en orden alfabético y año, de estudiantes que se matricularon en los cursos de diplomado.

2. Libros de actas donde se consigne el cumplimiento del requisito de graduación.

3. Libros de actas de inscripción de títulos de diplomado.

4. Los expedientes físicos e informatizados de los estudiantes debidamente identificados, foliados en estricto orden cronológico, donde se incluya certificación de record académico y certificaciones a partir de las cuales se han realizado reconocimientos de cursos a los estudiantes..

5. Otros documentos que sean solicitados por la Secretaría General del Consejo, para ampliar o aclarar los que hayan sido suministrados por la institución, incluidos los archivos originales en físico, a efecto de llevar a cabo su cotejo. Estas aclaraciones serán solicitadas de manera excepcional y a partir de una resolución jurídica y técnicamente justificada y por una única vez, lo anterior de conformidad con el párrafo tercero del artículo 29 del Reglamento a la Ley Nº 8220, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC.


 

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