Artículo 47.- La Secretaría General resolverá sobre la admisibilidad de
la solicitud en un plazo máximo de 5 días naturales, en el cual la Secretaría
General deberá verificar la información presentada por el administrado y
prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en la solicitud, de conformidad con la Ley N° 8220 y su reglamento. La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y
otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar; transcurridos
estos, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. De no
presentar los subsanes en el término indicado la administración procederá con
el archivo de la solicitud.
El plazo para resolver las solicitudes que cumplieron con los requisitos
de admisibilidad no será mayor a noventa días, conforme lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número N° 6541 del 19 de noviembre de
1980.
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