Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 4.- Para lograr sus objetivos, las instituciones de educación superior parauniversitaria cumplirán las siguientes funciones:

a) Formarán personas tituladas en el nivel de diplomado parauniversitario, capaces de transformar provechosamente las fuerzas productivas de la sociedad costarricense.

b) Ofrecerán actividades académicas con base en convenios e intercambio de servicios y tecnología con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras.

c) Ajustarán la oferta académica a las características del país y de la región en donde se encuentran, para ofrecer carreras parauniversitarias que respondan a los requerimientos de desarrollo integral de la región, así como con las demandas del mercado.

d) Ejercerán la docencia, conforme al principio de excelencia académica.

e) Realizarán actividades para conservar, enriquecer y transmitir la cultura regional y nacional.


 

Ir al inicio de los resultados