Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 49
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 49     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 49
Ir al final de los resultados
Artículo 49
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 49.- Posterior a su aprobación, en las carreras de diplomado se podrán efectuar actualizaciones o modificaciones siempre que no varíen el perfil de salida de la carrera, o que los cambios no superen el 40% del total de los cursos.

Las actualizaciones son cambios que pretenden renovar o poner al día las referencias bibliográficas de los cursos de cada carrera (5 años o menos de antigüedad), así como los contenidos programáticos u otros aspectos que no afecten los objetivos de la carrera ni el perfil de salida; de manera que se ajusten a los requerimientos del mercado, así como a las tendencias en los diferentes campos del conocimiento.

Por consiguiente, estas actualizaciones no deben afectar el perfil de salida de la carrera.

Las modificaciones curriculares implican un proceso de revisión que podría implicar la propuesta de cambios en los diferentes elementos, a saber, objetivos, contenidos, evaluación y enfoque, o bien, en la opción final de graduación. Por lo tanto, estas modificaciones sí implican cambios en el perfil de salida de la carrera.

Cuando la solicitud de modificaciones o actualizaciones curriculares superen el 40% de los cursos del plan de estudios de una carrera autorizada por el Consejo Superior de Educación, será devuelta al administrado, debiendo cumplir con el trámite previsto para la aprobación de una carrera nueva.


 

Ir al inicio de los resultados