Artículo 49.- Posterior a su aprobación, en las carreras de diplomado se
podrán efectuar actualizaciones o modificaciones siempre que no varíen el
perfil de salida de la carrera, o que los cambios no superen el 40% del total
de los cursos.
Las actualizaciones son cambios que pretenden renovar o poner al día las
referencias bibliográficas de los cursos de cada carrera (5 años o menos de
antigüedad), así como los contenidos programáticos u otros aspectos que no
afecten los objetivos de la carrera ni el perfil de salida; de manera que se
ajusten a los requerimientos del mercado, así como a las tendencias en los
diferentes campos del conocimiento.
Por consiguiente, estas actualizaciones no deben afectar el perfil de
salida de la carrera.
Las modificaciones curriculares implican un proceso de revisión que
podría implicar la propuesta de cambios en los diferentes elementos, a saber,
objetivos, contenidos, evaluación y enfoque, o bien, en la opción final de
graduación. Por lo tanto, estas modificaciones sí implican cambios en el perfil
de salida de la carrera.
Cuando la solicitud de modificaciones o actualizaciones curriculares
superen el 40% de los cursos del plan de estudios de una carrera autorizada por
el Consejo Superior de Educación, será devuelta al administrado, debiendo
cumplir con el trámite previsto para la aprobación de una carrera nueva.
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