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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.- La acreditación de una carrera de diplomado por parte del SINAES, se aceptará como el requisito de actualización o modificación de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, siempre y cuando las actualizaciones o modificaciones solicitadas no superen el 50% del total de los cursos y estas se originen en las recomendaciones del informe de pares evaluadores externos o del Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior en el marco de procesos de acreditación con el SINAES, para lo cual las carreras deberán presentar al Consejo Superior de Educación, la debida documentación probatoria.


 

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