Artículo 50.- La acreditación de una carrera de diplomado por parte del
SINAES, se aceptará como el requisito de actualización o modificación de
acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, siempre y cuando las
actualizaciones o modificaciones solicitadas no superen el 50% del total de los
cursos y estas se originen en las recomendaciones del informe de pares
evaluadores externos o del Consejo Nacional de Acreditación de la Educación
Superior en el marco de procesos de acreditación con el SINAES, para lo cual
las carreras deberán presentar al Consejo Superior de Educación, la debida documentación
probatoria.
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