Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 51
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 51     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 51
Ir al final de los resultados
Artículo 51
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 51.- La solicitud de actualización o modificación debe presentarse ante el Consejo Superior de Educación, con la presentación del documento completo de la carrera con las explicaciones y justificaciones del caso, donde se incluya un cuadro comparativo del plan de estudios de la carrera vigente y la nueva propuesta. Asimismo, las instituciones parauniversitarias deberán someter la carrera a un proceso de autoevaluación, aportando una breve descripción de los principales indicadores que se obtuvieron como resultado.

Las carreras de diplomado parauniversitario que, con miras a la acreditación oficial, hayan presentado ante el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), un Informe de autoevaluación durante los dos años anteriores a la solicitud de actualización, no estarán obligadas a someterse al proceso de autoevaluación indicado y en su lugar podrán aportar el documento de autoevaluación presentado ante el SINAES.


 

Ir al inicio de los resultados