Artículo 51.- La solicitud de actualización o modificación debe
presentarse ante el Consejo Superior de Educación, con la presentación del
documento completo de la carrera con las explicaciones y justificaciones del
caso, donde se incluya un cuadro comparativo del plan de estudios de la carrera
vigente y la nueva propuesta. Asimismo, las instituciones parauniversitarias
deberán someter la carrera a un proceso de autoevaluación, aportando una breve
descripción de los principales indicadores que se obtuvieron como resultado.
Las carreras de diplomado parauniversitario que, con miras a la
acreditación oficial, hayan presentado ante el Sistema Nacional de Acreditación
de la Educación Superior (SINAES), un Informe de autoevaluación durante los dos
años anteriores a la solicitud de actualización, no estarán obligadas a someterse
al proceso de autoevaluación indicado y en su lugar podrán aportar el documento
de autoevaluación presentado ante el SINAES.
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