Artículo 53.- Para aquellas carreras que se encuentren formalmente
acreditadas ante el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior,
la institución deberá presentar a la Secretaría General una certificación de la
acreditación emitida por SINAES. Dichas carreras se considerarán vigentes por
todo el plazo en que logren mantener la acreditación por parte del SINAES.
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