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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 56
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Artículo 56
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CAPÍTULO II

De las pruebas de graduación

Prueba comprensiva, práctica supervisada y proyecto

Artículo 56.- La institución deberá aportar de previo a la aplicación de las pruebas finales de graduación (prueba comprensiva, práctica supervisada, proyecto), los siguientes documentos:

a) Certificación de notas donde se consigne: el nombre de la institución, el nombre del estudiante y su número de cédula o de identificación, la carrera que cursa, el nombre de los cursos y la calificación obtenida, el número de créditos, el cuatrimestre, el año y la forma de aprobación (curso regular, reconocimiento, suficiencia). Debe aportar los timbres de ley y estar firmada por el decano o director institucional.

b) Fotocopia del título de bachiller en educación media o equivalente debidamente reconocido.

Respecto a los postulantes que opten por la práctica supervisada, la institución deberá además adjuntar la siguiente información:

a) Nombre, dirección exacta y número de teléfono de la organización, institución o empresa donde realizará la práctica.

b) Nombre de la persona encargada del estudiante en la organización.

c) Cronograma y horario de práctica.

d) Cualquier otro dato o indicación que sirva para garantizar la supervisión que corresponde al Consejo Superior de Educación.


 

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