CAPÍTULO II
De las pruebas de graduación
Prueba comprensiva, práctica supervisada y proyecto
Artículo 56.- La institución deberá aportar de previo a la aplicación de
las pruebas finales de graduación (prueba comprensiva, práctica supervisada,
proyecto), los siguientes documentos:
a) Certificación de notas donde se consigne: el nombre de la
institución, el nombre del estudiante y su número de cédula o de
identificación, la carrera que cursa, el nombre de los cursos y la calificación
obtenida, el número de créditos, el cuatrimestre, el año y la forma de
aprobación (curso regular, reconocimiento, suficiencia). Debe aportar los
timbres de ley y estar firmada por el decano o director institucional.
b) Fotocopia del título de bachiller en educación media o equivalente
debidamente reconocido.
Respecto a los postulantes que opten por la práctica supervisada, la
institución deberá además adjuntar la siguiente información:
a) Nombre, dirección exacta y número de teléfono de la organización,
institución o empresa donde realizará la práctica.
b) Nombre de la persona encargada del estudiante en la organización.
c) Cronograma y horario de práctica.
d) Cualquier otro dato o indicación que sirva para garantizar la
supervisión que corresponde al Consejo Superior de Educación.