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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57.- En la opción de prueba comprensiva el decano o director debe informar a la Secretaría General del Consejo Superior de Educación, la designación del delegado aplicador que actuará como delegado del Consejo Superior de Educación. Dicho funcionario tendrá a su cargo, la revisión, aplicación y calificación de la prueba; así como registrar los resultados y estampar su firma en el libro de actas de "Requisitos de Graduación" manejado por el centro educativo, además deberá remitir a la Secretaría General del Consejo Superior de Educación un informe de aplicación de la prueba.

De proceder, a la institución parauniversitaria le corresponderá pagar honorarios al delegado por un tiempo máximo de ocho horas previa entrega del informe de dedicación de tiempo invertido en el proceso, de conformidad con la base establecida para el profesional licenciado de la tabla de honorarios del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes. Cuando la prueba deba revisarse vía recurso, se pagará un recargo de dos horas adicionales.


 

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