Artículo 57.- En la opción de prueba comprensiva el decano o director
debe informar a la Secretaría General del Consejo Superior de Educación, la
designación del delegado aplicador que actuará como delegado del Consejo
Superior de Educación. Dicho funcionario tendrá a su cargo, la revisión, aplicación
y calificación de la prueba; así como registrar los resultados y estampar su
firma en el libro de actas de "Requisitos de Graduación" manejado por
el centro educativo, además deberá remitir a la Secretaría General del Consejo
Superior de Educación un informe de aplicación de la prueba.
De proceder, a la institución parauniversitaria le corresponderá pagar
honorarios al delegado por un tiempo máximo de ocho horas previa entrega del
informe de dedicación de tiempo invertido en el proceso, de conformidad con la
base establecida para el profesional licenciado de la tabla de honorarios del
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
Cuando la prueba deba revisarse vía recurso, se pagará un recargo de dos horas
adicionales.
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