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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.- Las instituciones parauniversitarias públicas que a la fecha de publicación del presente reglamento no cuenten con la conformación de un Consejo Directivo, deberán integrarlo de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento en un plazo máximo de seis meses. Aquellas que ya cuentan con un Consejo Directivo, deberán ajustar su conformación una vez que se cumplan los plazos para los que fueron nombrados.


 

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