Artículo 66.- Las instituciones parauniversitarias públicas que a la
fecha de publicación del presente reglamento no cuenten con la conformación de
un Consejo Directivo, deberán integrarlo de acuerdo con lo previsto en el
presente reglamento en un plazo máximo de seis meses. Aquellas que ya cuentan con
un Consejo Directivo, deberán ajustar su conformación una vez que se cumplan
los plazos para los que fueron nombrados.
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