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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42377 >> Fecha 13/05/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42377 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.- Las Instituciones deben ofrecer a los estudiantes, en cada ciclo lectivo, los cursos que conforman el plan de estudios de cada carrera activa según el orden establecido en la malla curricular y de manera tal que ningún curso se deje de impartir durante un período superior a dos ciclos lectivos consecutivos.

Si por razones administrativo-financieras propias de la institución no fuere viable ofrecer alguno o algunos de los cursos regulares en el ciclo lectivo correspondiente, estará obligada a hacerlo para los estudiantes que los necesitaren, mediante tutoría u otra mediación pedagógica alternativa, de manera que ellos no sufran atraso en el avance regular de sus estudios.


 

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