Artículo 6.- Las Instituciones deben ofrecer a los estudiantes, en cada
ciclo lectivo, los cursos que conforman el plan de estudios de cada carrera
activa según el orden establecido en la malla curricular y de manera tal que
ningún curso se deje de impartir durante un período superior a dos ciclos
lectivos consecutivos.
Si por razones administrativo-financieras propias de la institución no
fuere viable ofrecer alguno o algunos de los cursos regulares en el ciclo
lectivo correspondiente, estará obligada a hacerlo para los estudiantes que los
necesitaren, mediante tutoría u otra mediación pedagógica alternativa, de
manera que ellos no sufran atraso en el avance regular de sus estudios.
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