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 Normativa >> Ley 9859 >> Fecha 16/06/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9859 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se adicionan los incisos g) y h) al artículo 53 de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. Los textos son los siguientes:

Artículo 53- Potestades de la Comisión Nacional del Consumidor

La Comisión Nacional del Consumidor tiene las siguientes potestades:

[…]

g) Homologar las propuestas de contrato tipo que los proveedores de servicios financieros trasladan al solicitante de un crédito, para eliminar cláusulas abusivas, entendiendo estas como las que superen los límites establecidos en el artículo 36 bis de esta ley.

h) Denunciar, en la vía penal, a las personas físicas y jurídicas que eventualmente pueden haber incurrido en el delito de usura, cuando en el ejercicio de sus competencias adquiera la convicción de la potencial comisión de ese hecho punible.

Cabrá responsabilidad penal, civil y administrativa de los funcionarios, representantes, administradores o gestores de las personas jurídicas que tomaron la decisión de cobrar una tasa de interés que supere los límites señalados en el  artículo 36 bis de esta ley.


 

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