ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 63 de la Ley 7472, Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de
1994.
El texto es el siguiente:
Artículo 63- Delitos en perjuicio del consumidor
La exigencia de intereses desproporcionados, en contra de los límites
señalados en esta ley, es una conducta constitutiva del delito de usura.
Las penas de los delitos de "usura", "agiotaje" y
"propaganda desleal", indicados en los artículos 243, 245 y 249 de la
Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, deben duplicarse cuando se
cometan en perjuicio de los consumidores y usuarios, en los términos
estipulados en el artículo 2 de esta ley. Las mismas penas se aplicarán cuando
el daño causado exceda el monto equivalente a cincuenta veces el menor de los
salarios mínimos mensuales o cuando el número de productos o servicios
transados, en contravención de los citados artículos, exceda de cien.
Se reprimirá con la pena prevista en el artículo 216 del Código Penal,
tipificado como "estafa", a quien debiendo entregar un bien o prestar
un servicio, ofrecido públicamente en los términos de los artículos 34, 37 y 41
de esta ley, no lo realice en las condiciones pactadas, sino que se valga de un
engaño o cualquier otra acción manipuladora.
En esos casos, la Comisión Nacional del Consumidor debe remitir el
expediente a los órganos jurisdiccionales penales, de conformidad con el inciso
f) del artículo 53 de la presente ley.