ARTÍCULO 10°.- Suspensión temporal de las demás restricciones
vehiculares adoptadas por el COVID-19.
Durante la vigencia de la presente medida de restricción temporal
vehicular, se suspenderá, únicamente por ese período, la aplicación de los
Decretos Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, 42295-MOPT-S
del 11 de abril de 2020 y 42382- MOPT-S del 2 de junio de 2020.
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