ARTÍCULO 4°.-Deberes del Ministerio de Salud para la aplicación de la
presente medida. Con fundamento en los artículos 340 y 341 de la Ley General de Salud,
el Ministerio de Salud deberá emitir mediante resolución, al menos, los lineamientos
oficiales sobre el uso correcto de la mascarilla o la careta, la verificación
de su calidad y el método para la confección de la mascarilla. Asimismo,
contemplará en dicha resolución las acciones que resulten necesarias de
ejecutar con apoyo de otras instancias públicas para la debida puesta en
práctica de la presente medida.
El Ministerio de Salud dará publicación a la resolución y los
lineamientos establecidos en el párrafo anterior en el sitio web oficial de esa
institución, sea https://www.ministeriodesalud.go.cr/.
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