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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42421 >> Fecha 25/06/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42421 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4°.-Deberes del Ministerio de Salud para la aplicación de la presente medida. Con fundamento en los artículos 340 y 341 de la Ley General de Salud, el Ministerio de Salud deberá emitir mediante resolución, al menos, los lineamientos oficiales sobre el uso correcto de la mascarilla o la careta, la verificación de su calidad y el método para la confección de la mascarilla. Asimismo, contemplará en dicha resolución las acciones que resulten necesarias de ejecutar con apoyo de otras instancias públicas para la debida puesta en práctica de la presente medida.

El Ministerio de Salud dará publicación a la resolución y los lineamientos establecidos en el párrafo anterior en el sitio web oficial de esa institución, sea https://www.ministeriodesalud.go.cr/.

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