ARTICULO 8°.-Temporalidad de la presente medida. La medida de uso
obligatorio de la mascarilla o careta consignada en el presente Decreto
Ejecutivo, será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento
epidemiológico del COVID-19 y con ocasión del estado de emergencia nacional por
la situación sanitaria y para resguardar la salud de la población.
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