Artículo 3º—Además de lo indicado en el artículo 2 del presente Decreto
ejecutivo y de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ejecutivo número
32452-H del 29 de junio de 2005, no se podrán financiar con superávit libre,
según lo que se dispone en este Decreto, los siguientes conceptos:
a) Actividades Protocolarias y Sociales.
b) Transporte en el exterior.
c) Viáticos en el exterior.
d) Gastos de representación personales.
e) Gastos de representación institucionales.
f) Servicios de Gestión y Apoyo.
g) Información.
h) Publicidad y Propaganda.
i) Suplencias.
j) Becas a funcionarios y a terceras personas.
l) Alimentos y bebidas.
m)Combustibles y lubricantes.
n) Textiles y vestuarios.
o) Y en general aquellos otros gastos que no estén relacionados con la
actividad ordinaria y sustantiva de las instituciones o que no sean
indispensables para el cumplimiento de los fines institucionales.
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