Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42433 >> Fecha 29/06/2020 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5
Normativa - Decreto Ejecutivo 42433 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5º—El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

Ir al inicio de los resultados