ARTÍCULO 2°.- Reforma al artículo 2°.
Refórmese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo número
42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, para que se ajuste el inciso j) y se
adicione el inciso r), de tal forma que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 2°.-Obligatoriedad. El presente Decreto
Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o
jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras
de los mismos, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en
el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, para los siguientes cantones:
(…)
j) Upala.
(…)
r) Coto Brus, específicamente el distrito de Sabalito y Agua Buena.
(…)”
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