ARTÍCULO 3°.- Adición del inciso x) al artículo 4°.
Adiciónese el inciso x) al artículo 4° del Decreto Ejecutivo número
42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, a efectos de que se lea de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 4°.- Excepciones a la medida de restricción vehicular.
Se exceptúa de la restricción vehicular establecida en el artículo 3° de
este Decreto Ejecutivo, a los siguientes casos:
(…)
x) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente
para asistir a la cita de Revisión Técnica Vehicular, debidamente acreditado
con el comprobante de la cita programada.”
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