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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42438 >> Fecha 02/07/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42438 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4°.- Adición de los Transitorios I y II.

Adiciónense los Transitorios I y II al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, a efectos de que se lean de la siguiente manera:

TRANSITORIO I.- Durante el período comprendido de las 19:00 horas del viernes 3 de julio a las 04:59 horas del 14 de julio de 2020, inclusive, se suspenderá temporalmente la aplicación de la restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada establecida en el presente Decreto Ejecutivo únicamente para los incisos k), l), m), n) y o) del artículo 2°, a efectos de que se rijan por lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020.

TRANSITORIO II.- Durante el período comprendido de las 19:00 horas del viernes 3 de julio a las 04:59 horas del 14 de julio de 2020, inclusive, para las rutas establecidas en el párrafo final del artículo 2° del presente Decreto Ejecutivo, únicamente se contemplarán como exceptuadas las rutas 1 (Ruta Interamericana Norte), 6 (Cañas-Upala), 142 (Cañas-Tilarán-La Fortuna), 702 (San Ramón - La Fortuna), 32 (Braulio Carrillo).”

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