ARTÍCULO
4°.- Adición de los Transitorios I y II.
Adiciónense
los Transitorios I y II al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio
de 2020, a efectos de que se lean de la siguiente manera:
“TRANSITORIO I.- Durante el período comprendido de las 19:00
horas del viernes 3 de julio a las 04:59 horas del 14 de julio de 2020,
inclusive, se suspenderá temporalmente la aplicación de la restricción
vehicular nocturna con franja horaria diferenciada establecida en el presente
Decreto Ejecutivo únicamente para los incisos k), l), m), n) y o) del artículo
2°, a efectos de que se rijan por lo establecido en el Decreto Ejecutivo número
42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020.
TRANSITORIO
II.- Durante
el período comprendido de las 19:00 horas del viernes 3 de julio a las 04:59
horas del 14 de julio de 2020, inclusive, para las rutas establecidas en el
párrafo final del artículo 2° del presente Decreto Ejecutivo, únicamente se
contemplarán como exceptuadas las rutas 1 (Ruta Interamericana Norte), 6 (Cañas-Upala), 142 (Cañas-Tilarán-La
Fortuna), 702 (San Ramón - La Fortuna), 32 (Braulio Carrillo).”
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