Artículo 2º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del
Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) con el apoyo de la Corporación Bananera
Nacional (CORBANA), serán los responsables de la ejecución del plan de acción
oficial para la prevención de dicha plaga el cual deberá ser acatado por la
empresa privada, las instituciones del sector público, así como los productores
de musáceas.
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