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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42392 >> Fecha 25/05/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42392 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Como efecto inmediato, en caso de la detección de la plaga en el territorio nacional, a la plantación afectada se le impondrá una medida fitosanitaria de cuarentena sobre la finca o predio. Para efectos de detección y control de la marchitez por Fusarium raza 4 tropical, los funcionarios del Servicio Fitosanitario y de quienes requieran hacerse acompañar, tendrán libre acceso a las plantaciones de musáceas, con fines fitosanitarios.


 

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