Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42392 >> Fecha 25/05/2020 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42392 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8º—La Corporación Bananera Nacional y el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), con previa autorización expresa del Servicio Fitosanitario del Estado, serán los entes encargados de realizar investigaciones independientes o conjuntas con materiales vegetativos promisorios y de técnicas requeridas en la prevención, detección, contención, erradicación y manejo de Foc R4T.


 

Ir al inicio de los resultados