Artículo 8º—La Corporación Bananera Nacional y el Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), con previa
autorización expresa del Servicio Fitosanitario del Estado, serán los entes
encargados de realizar investigaciones independientes o conjuntas con
materiales vegetativos promisorios y de técnicas requeridas en la prevención, detección,
contención, erradicación y manejo de Foc R4T.
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