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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42457 >> Fecha 10/07/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42457 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4°.- Adición del Transitorio III.

Adiciónese el Transitorio III al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, para que se consigne lo siguiente:

TRANSITORIO III.- Durante los días sábado 11 de julio, domingo 12 de julio, sábado 18 y domingo 19 de 2020, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular diurna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 16:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 05:00 horas y las 16:59 horas, durante las fechas establecidas en este transitorio

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diez días del mes de julio de dos mil veinte.

(Nota de Sinalevi: En la publicación del presente Decreto ejecutivo aparece dos veces el artículo 4°)

 

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