ARTÍCULO 2°.- Reforma al artículo 4°.
Refórmese el artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 42458-MP-MOPT-S
del 11 de julio de 2020, a afectos de que se agregue el inciso cc) y así se
consigne lo siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Excepciones a la medida temporal de
restricción vehicular. Se exceptúa de la restricción vehicular
establecida en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, a los siguientes
casos:
cc) Los vehículos de las personas que estrictamente requieran
trasladarse al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría para salir del país o
para recoger a una persona que ingrese al territorio nacional bajo los vuelos
habilitados para tal efecto, debidamente acreditado con el tiquete de vuelo
personal o de la persona correspondiente que se vaya a recoger.”
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