ARTÍCULO 2°.-Reforma al artículo 4°. Refórmese el artículo 4° del Decreto
Ejecutivo número 42458-MP-MOPT-S del 11 de julio de 2020, a afectos de
que se agregue el inciso dd) y así se consigne lo siguiente:
“ARTÍCULO 4°.-Excepciones a la medida temporal de
restricción vehicular. Se exceptúa de la restricción vehicular
establecida en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, a los siguientes
casos:
(…)
dd) Los vehículos de las actividades y proyectos de construcción
exclusivamente para la atención de urgencias por razones de seguridad de la
obra, debidamente autorizadas por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos y bajo las disposiciones sanitarias dictadas por el Ministerio de
Salud.”
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