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 Normativa >> Directriz 010 >> Fecha 01/06/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 010 - Articulo 1
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COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

CNE-PRE-DIR-010-2020.—El Presidente, de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, San José, al ser las ocho horas del día primero de junio del año dos mil veinte, con fundamento en los artículos 6, 9, 10, 14 inciso g), 19 inciso e), y 30 inciso a), de la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo y;

Considerando:

1º—Costa Rica es un país ubicado en la zona de influencia intertropical de América Central, y las condiciones de esta región climática en que se encuentra hacen que de manera periódica se presenten eventos meteorológicos que inciden en el aumento, disminución y/o intensidad de las precipitaciones, en las mareas, oleajes y en los vientos. Los sismos y erupciones volcánicas que son parte de la geodinámica interna del planeta constituyen eventos frecuentes a lo largo de toda la historia del país. Del efecto inmediato o retardado de estos factores geológicos, derivan los eventos que se identifican como propios de la geodinámica externa, tales como los deslizamientos, los flujos de lodo y detritos, los represamientos o cabezas de agua y lodo, las mismas inundaciones y los procesos erosivos ocasionados por el lavado de los suelos.

2º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) es la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia, por lo que debe promover y fomentar la vigilancia y el manejo de situaciones de riesgo, mediante el estudio o la implantación de medidas de observación, vigilancia y alerta, que permitan prever, reducir y evitar el impacto y daños de los posibles sucesos de desastre.

3º—La CNE cumple su función de coordinación con las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres, a través de los Comités de Emergencia, por lo que es la entidad competente para regular, instruir y dar los lineamientos a dichos Comités en la atención de emergencias y desastres.

4º—Que a través del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, se realiza la articulación integral, organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado, con la participación de todo el sector privado y la sociedad civil organizada.

5º—Que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo se estructura por medio de las instancias de coordinación definidas en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488; Comités Sectoriales de Gestión del Riesgo, Comités Institucionales para la gestión del riesgo, Centro de Operaciones de Emergencia, Comités Asesores Técnicos, Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, Redes Temáticas - Territoriales, Foro Nacional sobre el Riesgo y los Comités de Seguimiento a los Subsistemas.

6º—Que el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) es la instancia permanente de coordinación, adscrita a la Comisión; reúne en el nivel nacional todas las instituciones públicas y los organismos no gubernamentales que trabajan en la fase de primera respuesta a la emergencia. Su responsabilidad es preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos, labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Constituyen este Centro representantes designados por el máximo jerarca de cada institución que ejerzan al menos cargos con un nivel de dirección.

7º—Que la alerta es un estado o condición excepcional declarado por la CNE, con la intención de desarrollar acciones operativas tendientes a garantizar la efectividad en la respuesta debido a la probable manifestación u ocurrencia de un evento, que cause una situación de emergencia o bien que exista la probabilidad que la ocasione. Por tanto,

El Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, emite la siguiente

DIRECTRIZ PARA REDEFINIR EL MODELO

DE LAS ALERTAS EMITIDAS POR LA COMISIÓN

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

1º—Se establece que las alertas serán emitidas por la Dirección de Gestión del Riesgo (DGR) de esta Comisión, y comunicadas a todos los actores interesados y a la población en general, debiendo ser escrita, clara y específica, indicando el alcance geográfico respectivo, ya sea en cantones o distritos. En adelante estarán organizadas con base en la severidad de la situación que se presente en cada caso, de la siguiente forma:

1.1. La Alerta Verde será de información para condiciones de riesgo bajo. Se emite cuando los órganos científico-técnicos predicen un fenómeno que podría afectar o poner en peligro a una comunidad, región o país. La CNE responderá ampliando las comunicaciones a las instituciones pertinentes y al público en general, y vigilando el fenómeno. En esta clase de alertas se deben activar mecanismos de comunicación y difusión a las poblaciones susceptibles de ser afectadas por los riesgos. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la DGR previa consulta y coordinación con el organismo científico correspondiente o por recomendación del Comité Asesor Técnico (CAT) o en su defecto por instrucción de la Presidencia de la CNE.

1.2. La Alerta Amarilla será de preparación para condiciones de riesgo moderado. Se emite cuando haya aumentado el riesgo para una comunidad, región o país, o cuando se confirma que un fenómeno tendrá una afectación significativa en una población. La CNE responde activando los protocolos de socorro pertinentes y adoptando medidas de precaución preestablecidas, y el SNGR se preparará para las operaciones de evacuación, búsqueda, rescate y/o asistencia en caso de que la situación se deteriore aún más. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la DGR en consulta con la Presidencia de la CNE o por solicitud del COE- Nacional.

1.3. La Alerta Naranja será de movilización o contención para condiciones de riesgo alto. Cuando se prevé que el evento adverso ocurra y su desarrollo pueda afectar a la población, medios de vida, sistemas productivos, accesibilidad a servicios básicos y otros. En esta categoría de alertas, se podrían tomar acciones tendientes a mitigar el impacto de un evento. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la DGR por solicitud o en consulta con los Comités Municipales de Emergencia correspondientes.

1.4. La Alerta Roja será de respuesta para condiciones de emergencia con riesgo extremo. Se declarará para cuando una amenaza crece en extensión y severidad, requiriendo movilización de todos los recursos necesarios para la atención de los eventos ocurridos. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la máxima autoridad institucional de la CNE en ejercicio.

2º—Se instruye a la Dirección de Gestión del Riesgo de esta Comisión que realice proceso de capacitación virtual a las instancias de coordinación del Subsistema de Preparativos y Respuesta, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, dando prioridad al Centro de Operaciones de Emergencia y los Comités de Emergencia. Así como la elaboración o redefinición de los protocolos, procedimientos o lineamientos respectivos para la adecuada implementación de la presente Directriz.

3º—Se instruye a la Dirección Ejecutiva la publicación de esta Directriz en el Diario Oficial La Gaceta, y la actualización de la información referente a las alertas en el sitio web de esta Comisión.

 

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