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 Normativa >> Ley 9875 >> Fecha 16/07/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9875 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9875

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE

TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS

A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y

EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 148-

[…]

Transitorio al artículo 148-Por única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2020 se trasladará al día lunes inmediato posterior; el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2020, al día lunes inmediato anterior.

El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1 de mayo y 25 de julio de 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior y, el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente anterior.

El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2022 se trasladará al lunes inmediato posterior.

El disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto de 2023 se trasladará al lunes inmediato precedente.

Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 25 julio y 15 de agosto de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.

Todo lo anterior, con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.

Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas, cuanto así proceda, se realizarán el propio día dispuesto.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte.

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 206 a La Gaceta N° 193 del 5 de agosto del 2020, página N° 2)

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE

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