ARTÍCULO 2°- Reforma
al Transitorio V. Refórmese el Transitorio V del Decreto
Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de
marzo de 2020, a efectos de que
se lea de la siguiente manera:
“TRANSITORIO V.-Durante
las 19:00 horas del viernes 3 de julio a las 04:59 horas del lunes 20 de julio de
2020, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida
en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido
entre las 19:00 horas y las 04:59 horas, en los términos establecidos por dicho
artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto
Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las
19:00 horas y las 04:59 horas.”.
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