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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42484 >> Fecha 17/07/2020 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42484 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12°.-Temporalidad de la medida.

La medida de restricción vehicular diferenciada consignada en el presente Decreto Ejecutivo se aplicará a partir de las 05:00 horas del día 20 de julio y hasta las 05:00 horas del 1° de agosto de 2020. La presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 y con ocasión del estado de emergencia nacional debido a la situación sanitaria generada por dicha enfermedad.


 

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