ARTÍCULO 12°.-Temporalidad de la medida.
La medida de restricción vehicular diferenciada consignada en el
presente Decreto Ejecutivo se aplicará a partir de las 05:00 horas del día 20
de julio y hasta las 05:00 horas del 1° de agosto de 2020. La presente
medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento
epidemiológico del COVID-19 y con ocasión del estado de emergencia nacional
debido a la situación sanitaria generada por dicha enfermedad.
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